En la Junta de gobierno del 16 de diciembre se adjudicaron las obras de ILUMINACIÓN EN El CASCO HISTÓRICO por un importe de 71.187,10€ mediante un procedimiento de contratación negociado sin publicidad.
Llevo días escuchando músicas y rumores y maledicencias a propósito de esta contratación. Antes que escucharlos y creérmelos he preferido hacer el ejercicio de analizar el pliego de condiciones que se puso como referencia para establecer la negociación que lleva implícita el proceso.
Creo que antes que entrar en el fondo de la cuestión es conveniente dar un par de nociones básicas de contratación.
1- Para empezar un procedimiento “negociado sin publicidad”, consiste en invitar a tres (o más) empresas y establecer varias rondas de discusión (negociación) de los distintos aspectos que se quieren obtener con el contrato. Talmente como lo haríamos cada uno de nosotros si fuéramos de ronda por tiendas buscando un coche nuevo. Si uno nos regala las alfombrillas se las pedimos a los otros a ver qué tal respiran y si otro nos ofrece la radio con RDS operamos de la misma manera. Así hasta que conseguimos la mejor oferta de cada uno. Luego comparamos (lo ponemos en un informe) y elegimos.
2- La ley exige procedimientos más garantistas, y más lentos, a medida que crece el importe del contrato, si bien nada impide utilizar procedimientos más garantistas (por ejemplo el procedimiento abierto) para importes en los que no los exige la ley.
Vistos y analizados el pliego condiciones y la adjudicación, observo varias cuestiones:
1. El procedimiento utilizado es el adecuado para el importe del contrato. O sea, que es legal.
2. Se ha adjudicado el contrato a la empresa en la que trabaja el concejal de hacienda, lo que es también perfectamente legal.
3. Las mejoras que ha ofrecido la empresa adjudicataria han sido determinantes en la adjudicación. Este aspecto es más delicado y, desde mi punto de vista, ofrece algunas dudas. Para empezar no tiene mucho sentido que se consideren mejoras en un procedimiento negociado sin publicidad. De contemplar mejoras, habría que haberlas negociado también con las otras empresas y no parece que se haya hecho, pero la oposición, si tiene dudas, debería preguntar a estas empresas. En definitiva, durante la negociación tendrían que haberse contemplado las mejoras en el total del contrato y no que una única empresa las ofrezca.
4. En los contratos negociados sin publicidad se hace una valoración global y no se pueden asignar puntos. En el pliego aparecen una puntuación prevista para las mejoras y no para el resto aspectos de negociación. Lo que es un error y da una sensación de falta de cuidado.
5. La valoración de 17.970,04 euros más 2.875,21 de IVA por el listado de mejoras, a falta de más detalle, me parece adecuada, si bien esta valoración debería hacerla un técnico municipal y no la propia empresa, como es el caso.
Así pues, no es que yo aprecie nada ilegal, salvo el error al que me he referido. Aunque pienso que cuando un concejal trabaja en una empresa que puede ser adjudicataria, hay que hacer un esfuerzo de transparencia. Y eso lleva, en mi opinión, a utilizar procedimientos más garantistas y más objetivos, es decir, el procedimiento abierto (con publicidad) y con un único criterio (el precio), que no admite dudas ni sospechas.
Porque a mí no me quedan dudas de que se ha hecho una adjudicación justa. Pero esto no deja de ser una apreciación subjetiva fruto de la confianza que me merece la alcaldesa. Pero a cualquiera que no le merezca esta misma confianza, legítimamente, puede dudar de esta adjudicación. Lo dicho, como decía el viejo Pertini “manca finezza”.